¡Hola,
buenos días!
Después
de un descanso de una semana vuelvo para contarte más cosas sobre proyectos de
medio ambiente. En realidad estaré un tiempo escribiendo cada 2 semanas, pero
estaré presente en las redes sociales (Facebook y Twitter), así que sígueme si
quieres ver qué comparto.
Hoy
vengo a hablar del programa de vigilancia ambiental.
En
memorias ambientales y estudios de impacto ambiental se debe incluir un
programa de vigilancia y seguimiento ambiental como contenido de la memoria. He
visto que a veces algunos no lo incluyen y otras que, aunque en el título del
apartado ponga “Programa de vigilancia ambiental” en realidad cuando lo leemos,
no se refiere precisamente a eso.
Hay
gente que se confunde con las medidas correctoras o preventivas y el programa
de vigilancia; no es lo mismo. En el programa de vigilancia podemos poner que
se debe controlar el cumplimiento de las medidas mitigadoras impuestas (que
incluye las preventivas, correctoras y compensadoras), pero no describirlas de
nuevo, que para eso está ya el apartado específico de propuesta de medidas.
En
el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
concreto en el apartado 7, se describe qué debe contemplar este apartado, por
lo que no nos debe ser complicado rellenarlo correctamente.
En
primer lugar hay que saber bien lo que es el programa de vigilancia ambiental,
para no confundirnos en su desarrollo: es
un documento que incluye la
información necesaria, la
forma de obtenerla, interpretarla y almacenarla, para realizar el
conjunto de análisis, toma de datos y comprobaciones, que
permitan examinar la
evolución de los
valores que toman
los parámetros ambientales
y de los
que se admitieron para
la implantación del proyecto en todas sus fases, es decir construcción,
funcionamiento y desmantelamiento.
Es
posible que se deba contratar asistencia técnica ambiental para que controle
las variaciones ambientales que se vayan produciendo a lo largo de la duración
del proyecto; ahí también entramos los licenciados en ciencias ambientales.
Las
actuaciones se deben describir de acuerdo al proyecto que se vaya a ejecutar,
pero los aspectos a tener en cuenta que son comunes pueden ser:
-
Delimitación
de la zona de actuación
-
Protección
y control de la calidad atmosférica
-
Control
de vertidos
-
Control
de ruidos
-
Protección
y conservación de los suelos
-
Control
sobre los residuos generados
-
Protección
de las aguas superficiales
-
Protección
del medio biótico
-
Protección
arqueológica
-
Restauración,
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra
-
Limpieza
y acabado de la obra
Todos
estos aspectos deben ser controlados, y se debe describir cómo se van a
controlar, quién será el encargado de su control o protección y las actuaciones
a llevar a cabo, como por ejemplo:
-
Medidas
de partículas en inmisión cada X años
-
Toma
de muestras para el control de algún vertido que se vaya a generar
-
Medición
y evaluación del ruido ambiental y vibraciones
-
Análisis
del suelo en caso de derrame accidental
-
Control
de consumos de los recursos (agua, electricidad, combustible, etc)
-
Libro
de registro de los residuos generados
Hay
que tener en cuenta que no es lo mismo decir que se instalará un sistema
automático de medida de contaminantes atmosféricos (lo que sería una medida a
tomar), que decir cada cuánto tiempo se realizarán las medidas y sobre qué tipo
de contaminantes (lo que sería la vigilancia).
Para
elaborar este programa se deben tener en cuenta los documentos BREF disponibles
de acuerdo al proyecto que se desarrolla. Los BREF son Documentos de Referencia
sobre las Mejores Técnicas Disponibles, específicos para cada sector; se pueden
consultar en la página web de PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes
Contaminantes).
Teniendo
en cuenta estas cosas podremos desarrollar más fácilmente el programa de
vigilancia.
Un saludo
Nuria
Transmite
medio ambiente
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